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jueves, 17 de marzo de 2011

LEY 26.388 de Ley de Delitos Informáticos



     Queda claro que de leyes se tanto como de astronomía, hoy se me dio por mirar la legislacion informática en la Argentina, encontré la Ley 26.388 de Delitos Informáticos, que se deja leer bastante bien, todo se relaciona con todo excepto el articulo 11, que pareciera quedar fuera de contexto, aquí les muestro un poco el articulo...

ARTICULO 11. — Sustitúyese el artículo 184 del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 184: La pena será de tres (3) meses a cuatro (4) años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Ejecutar el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones;
2. Producir infección o contagio en aves u otros animales domésticos;
significa q debemos encufale un antivirus las mascotas, sera??? ^_^
3. Emplear substancias venenosas o corrosivas;
creo q se refiere a sql injections XD
4. Cometer el delito en despoblado y en banda;
mm... deben referirse a algún tipo de ataque flooding :O
5. Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos; o en datos, documentos, programas o sistemas informáticos públicos;
WTF!!!
6. Ejecutarlo en sistemas informáticos destinados a la prestación de servicios de salud, de comunicaciones, de provisión o transporte de energía, de medios de transporte u otro servicio público.

     Bueno mas allá de los comentarios bol#!$.. que pongo en negrita, aquí les dejo un link q tiene un buen compilado de leyes relacionadas con la informática, encontrarás temas como: protección de datos personales, delitos informáticos, comercio electrónico, contratos electrónicos, documento electrónico, firma digital, gobierno electrónico, etc. etc..

Para más información...

http://www.informaticalegal.com.ar/legislacion-informatica/
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/141790/norma.htm

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Estimado, lo que sucede que en Argentina se modificó el código penal, por lo que antiguas figuras jurídicas fueron actualizadas para que pueda tipificarse el delito informático específico. En este caso la figura jurídica general trata del delito de daño (daño en sentido amplio), y la modificación que hace la ley 26388 es agregarle la acción tipica de forma tal de poder punir el daño a sistemas informáticos.

BrujodeOZ dijo...

Gracias por la info :)